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A continuación vamos a mencionar las preguntas frecuentes que muchos propietarios y usuarios de apartamentos turísticos hacen debido a la incertidumbre regulatoria que en la actualidad existe en todo el territorio de la Comunidad de Madrid en referencia al alquiler turístico.
La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. El Real Decreto 697/1984, de 25 de enero, hace referencia al traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de turismo, así como, las funciones y servicios del Estado que asume la Comunidad Autónoma.
La Vivienda de Uso Turístico está recogida en la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo en la Comunidad de Madrid, concretamente en su artículo 25, en su cuarta parte “Cualquier otra que reglamentariamente se determine”. En ese punto están recogidas las viviendas de uso turístico.
La regulación de las viviendas de uso turístico va en la línea marcada por la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos efectuada a través de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, que deja abierta a las Comunidades Autónomas la vía de regulación autonómica.
Según la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, y a las viviendas de uso turístico, la definición de vivienda de uso turístico queda de la siguiente forma: “ tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.”
Según la Ley 1/1999, de 12 de Marzo, define en su Capítulo I, y Artículo I Apartamento Turístico, de la siguiente forma: “ Se consideran apartamentos turísticos los inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones, equipamientos, y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados de forma habitual por sus propietarios o representantes, al alojamiento turístico ocasional, sin carácter de residencia permanente para los usuarios, mediante precio y cumplan con el principio de unidad de explotación.
La respuesta a esta pregunta se aclara en la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, concretamente en el Capítulo II podemos encontrar las características de los apartamentos turísticos y en el Capítulo III, podemos encontrar las características de Vivienda de uso turístico.
A continuación mencionaremos algunas de las principales diferencias entre apartamento turístico y vivienda de uso turístico.
Los apartamento turísticos se identifican con llaves, pudiendo encontrar apartamentos desde 4 hasta 1 llave con condiciones generales y particulares diferentes entre ellos, mientras que las viviendas de uso turístico se distinguen con una placa distintiva ubicada en la entrada a la vivienda.
Los apartamentos turísticos están ubicados en la totalidad de un edificio con acceso y escaleras de uso exclusivo, a diferencia de las viviendas de uso turístico que pueden encontrarse sólo una o varias en un mismo edificio. En el caso de que un mismo propietario posea un edificio entero de viviendas destinadas a alquiler turístico, estas estarán reguladas a través de la ley de apartamentos turísticos.
Las viviendas de uso turístico estarán compuestas como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, pudiendo denominarse “estudios” cuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plazas.
Cada unidad de apartamento turístico estará compuesta, como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, pudiendo denominarse «estudios« cuando el dormitorio esté integrado en una pieza común con el salón-comedor-cocina y cuente con un máximo de dos plazas en camas convertibles.
La respuesta es sí. Cada vivienda de uso turístico debe tener su correspondiente licencia que viene determinada con las siglas VT y 5 números quedando así: VT- 00000. En el siguiente enlace de Licencia de Vivienda de Uso Turístico pueden encontrar el modelo de licencia. Cuidado con confundir el formulario de solicitud con la licencia. Parece una obviedad, pero muchos de nuestros clientes creían tener la licencia, cuando en realidad sólo tenían el formulario de solicitud.
Las siglas CIVUT significan Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico, entendiendo por CIVUT el documento emitido por un técnico competente en el que, tras efectuar una comprobación in situ, que acredita que una vivienda de uso turístico cumple los requisitos establecidos en el artículo 17 bis del Decreto Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
Serán técnicos competentes para las suscripción del CIVUT quienes están en posesión del título de arquitecto o arquitecto técnico.
La propia ley de Ordenación del Turismo en la Comunidad de Madrid establece en su artículo 17 que el CIVUT acredita el cumplimiento de los siguientes requisitos:
– Disponer de calefacción y suministro de agua fría y caliente.
– Tener al menos de una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.
– Ofrecer un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda.
– Existir señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.
– Disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.
Una vez tenga el correspondiente VT y el CIVUT y haya empezado a recibir huéspedes, debe de rellenar y firmar el siguiente documento adjunto, por cada cliente que se hospede en el apartamento, así como introducir dichos datos de forma online y a través de un perfil que cada propietario con licencia debe de tener en la policía. Todos los documentos firmados de registro entrada tienen que ser guardados durante 4 años.
Debes de llamar a la comisaría a la que pertenezca el apartamento según la zona. Llamar para pedir cita preguntando por Hospedería. Y preguntar la documentación que debes de aportar, que varía en función del tipo de propietario (persona física o jurídica). Si el apartamento lo va a gestionar una agencia, dicha gestión la hará la agencia, precisando una autorización previa o un contrato de gestión firmado para que pueda de aportar dicha documentación en tu nombre en cada entrada de huéspedes.
Además de la solicitud en la que el propietario o un autorizado solicita expresamente el inicio de dicha actividad, la Administración solicita además una serie de documentos capaces de acreditar todos los requerimientos para conseguir la licencia turística. A continuación mencionamos estos documentos:
“La Declaración Responsable de inicio de actividad de Viviendas de Uso Turístico” es un documento que debe de presentar el propietario o autorizado en el que se declara que el establecimiento cumple con los requisitos recogidos por la normativa aplicable y que cuenta con los preceptivos permisos y autorizaciones exigibles por otras Administraciones y Organismos Públicos y que conoce las obligaciones que corresponden a las empresas turísticas contenidas en el artículo 12 de la Ley 1/1999, de 12 de Marzo.